No es una limitación de la plataforma — es jurídica. El artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1020 solo permite introducir una batería en el mercado de la Unión si un operador económico establecido en la Unión responde de ella. El artículo 4, apartado 2, indica quién puede serlo: un fabricante de la UE, un importador, un representante autorizado con mandato escrito o un prestador de servicios logísticos.
Actúa por usted en el mercado de la UE bajo un mandato escrito: mantiene la identidad verificada en el registro, asume las obligaciones que corresponden al agente responsable y es la dirección a la que acuden las autoridades.
Los datos del producto. Materiales, huella de carbono, contenido reciclado, sustancias, documentos — esa es su documentación técnica, y nadie más puede elaborarla. Usted la aporta en el formato en que la tenga.
Su importador puede mantener el estado verificado y autorizarnos únicamente como proveedor de servicios DPP.
Los papeles que rodean al pasaporte se confunden constantemente.
Un SCRAP recauda contribuciones de los productores y organiza la recogida, el tratamiento y el reciclaje de residuos. No hacemos nada de eso. El representante autorizado de RAP conforme al artículo 56, apartado 3, la inscripción en los registros nacionales de productores y las contribuciones de reciclaje son un papel distinto, con reglas distintas, que no asumimos.
No somos importador a efectos aduaneros, no despachamos aduanas y no evaluamos, ensayamos ni certificamos sus productos. La elaboración de la documentación técnica sigue siendo suya — el artículo 40, apartado 2, no permite en absoluto delegarla en un representante.
Si además necesita un SCRAP, le presentaremos uno en cada Estado miembro afectado. Ese es un contrato aparte entre usted y él.
Díganos qué fabrica y dónde llega, y le expondremos qué exige el lado europeo y cuánto cuesta.