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Representante autorizado en la UE

Para la conformidad de los productos y el Registro DPP de la UE — no para la responsabilidad ampliada del productor.
El Derecho de la Unión exige que alguien establecido en la Unión responda de sus productos ante las autoridades de vigilancia del mercado. El artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/1020, extendido a las baterías por el Reglamento de baterías, permite que sea un importador de la UE o un representante autorizado designado mediante mandato escrito. Un fabricante establecido fuera de la Unión no figura en esa lista. Esta página explica en qué consiste realmente ese papel.

Por qué alguien en la Unión debe responder

No es una limitación de la plataforma — es jurídica. El artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1020 solo permite introducir una batería en el mercado de la Unión si un operador económico establecido en la Unión responde de ella. El artículo 4, apartado 2, indica quién puede serlo: un fabricante de la UE, un importador, un representante autorizado con mandato escrito o un prestador de servicios logísticos.

Qué hace un representante autorizado

Actúa por usted en el mercado de la UE bajo un mandato escrito: mantiene la identidad verificada en el registro, asume las obligaciones que corresponden al agente responsable y es la dirección a la que acuden las autoridades.

Lo que sigue siendo suyo

Los datos del producto. Materiales, huella de carbono, contenido reciclado, sustancias, documentos — esa es su documentación técnica, y nadie más puede elaborarla. Usted la aporta en el formato en que la tenga.

¿Ya tiene un importador en la UE?

Su importador puede mantener el estado verificado y autorizarnos únicamente como proveedor de servicios DPP.

Qué somos y qué no somos

Los papeles que rodean al pasaporte se confunden constantemente.

No somos un sistema colectivo de responsabilidad ampliada

Un SCRAP recauda contribuciones de los productores y organiza la recogida, el tratamiento y el reciclaje de residuos. No hacemos nada de eso. El representante autorizado de RAP conforme al artículo 56, apartado 3, la inscripción en los registros nacionales de productores y las contribuciones de reciclaje son un papel distinto, con reglas distintas, que no asumimos.

Y tampoco somos su importador

No somos importador a efectos aduaneros, no despachamos aduanas y no evaluamos, ensayamos ni certificamos sus productos. La elaboración de la documentación técnica sigue siendo suya — el artículo 40, apartado 2, no permite en absoluto delegarla en un representante.

Si además necesita un SCRAP, le presentaremos uno en cada Estado miembro afectado. Ese es un contrato aparte entre usted y él.

¿Exporta a la UE?

Díganos qué fabrica y dónde llega, y le expondremos qué exige el lado europeo y cuánto cuesta.

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